Micelio

Artículo 12

Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . REGIMEN DE PERSONAL. Adóptase para los empleados de las Corporaciones, el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, establecido en el Decreto 1042 de 1978 y sus normas modificatorias, hasta tanto se adopte el sistema especial para las Corporaciones. Las personas que prestan sus servicios a las Corporaciones tendrán la condición de empleados públicos por regla general. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen las actividades de construcción y, sostenimiento de obras públicas. CAPITULO IV. ARTICULACION CON EL SINA, OTROS SISTEMAS Y ENTIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1768 de 1994