°. Modifíquese el literal F del artículo 2 .2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: F. Cartografía de formulación La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: General, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son: COMPONENTE TEMAS GENERAL Modelo de ocupación del territorio Clasificación del suelo Suelo de protección Áreas de conservación y protección ambiental Patrimonio material Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) Sistemas estructurantes del territorio (Espacio público. Infraestructura vial y de transporte, Equipamientos, Servicios públicos domiciliarios y de las TIC) URBANO Suelo urbano y de expansión urbana Áreas de conservación Protección ambiental Patrimonio material Espacio público Servicios públicos domiciliarios Equipamientos Infraestructura vial y de transporte Tratamientos urbanísticos Áreas de actividad Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) RURAL Reglamentación del suelo rural. Áreas de conservación y protección ambiental Categorías del suelo rural Centros poblados Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 V 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al procesó de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.
Decreto 824 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Literal F Del Artículo 2
Decreto 824 de 2021 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.