Micelio

Artículo 2

Decreto 18660831 de 1866 · de liquidación jeneral de los presupuestos para el servicio del año económico de 1866 a 1867.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Fíjanse los créditos del presupuesto de gastos de 1866 a 1867, según los actos lejislativos del año que rije, que lo afectan, en la cantidad de tres millones, trescientos noventa mil ochocientos diez i ocho pesos, trescientos noventa i cinco milésimos ($3.390,818-395 milésimos) con arreglo a los estados de liquidación marcados con las letras A, B, C, D, E, F , G, H, I, J i K, relativos a los once departamentos de gastos, que por dichas disposiciones i el decreto ejecutivo de 7 de julio último, reglamentario de las secretarías de estado, han aumentado a éste número, i que se han tenido en consideración al tiempo de formar la liquidación del presupuesto a que se refiere el presente decreto de liquidación jeneral, en estos términos: Interior Estado A 208,186 375 Relaciones esteriores id. B 85,505 200 Justicia id. C 45,364 Beneficencia i recompensas id D 46,250 Guerra i marina id E 707,983-875 Gastos de hacienda id. F 465,784-315 Fomento id. G 413,500 Obras públicas id. H 63,000 Correos id. I 105,564 S20 Deuda nacional id. J 733,746 Tesoro id K 512,933 810 Total $ 3.390,818 395

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660831 de 1866