Art. 2.° Fíjanse los créditos del presupuesto de gastos de 1866 a 1867, según los actos lejislativos del año que rije, que lo afectan, en la cantidad de tres millones, trescientos noventa mil ochocientos diez i ocho pesos, trescientos noventa i cinco milésimos ($3.390,818-395 milésimos) con arreglo a los estados de liquidación marcados con las letras A, B, C, D, E, F , G, H, I, J i K, relativos a los once departamentos de gastos, que por dichas disposiciones i el decreto ejecutivo de 7 de julio último, reglamentario de las secretarías de estado, han aumentado a éste número, i que se han tenido en consideración al tiempo de formar la liquidación del presupuesto a que se refiere el presente decreto de liquidación jeneral, en estos términos: Interior Estado A 208,186 375 Relaciones esteriores id. B 85,505 200 Justicia id. C 45,364 Beneficencia i recompensas id D 46,250 Guerra i marina id E 707,983-875 Gastos de hacienda id. F 465,784-315 Fomento id. G 413,500 Obras públicas id. H 63,000 Correos id. I 105,564 S20 Deuda nacional id. J 733,746 Tesoro id K 512,933 810 Total $ 3.390,818 395
Decreto 18660831 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660831 de 1866 · de liquidación jeneral de los presupuestos para el servicio del año económico de 1866 a 1867.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.