° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Fomento. CAPITULO 2902 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 581, 244. Artículo 29003-A. Para legalizar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el saldo de los recaudos hechos en 1961, por concepto de la tasa de desecación e irrigación. (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto número 1053 de 1959) $ 765.922.94 Total del crédito $ 765.922.94
Decreto 3130 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión
Decreto 3130 de 1963 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $765.922.94
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.