Se notificarán por estado los autos susceptibles de recursos y por edicto la sentencia.
Se notificarán personalmente al disciplinado y/o su defensor el pliego de cargos y la sentencia. Si no fuere posible la notificación personal del pliego de cargos al investigado, vencidos los términos previstos en esta ley, se le designará defensor de oficio con quien se surtirá la notificación y continuará el trámite de la actuación.
Podrán ser designados defensores de oficio los miembros de los consultorios jurídicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 583 de 2000 y/o defensores públicos.
Al Ministerio Público se notificarán personalmente las providencias susceptibles de recursos; trámite que se entenderá agotado tres (3) días después de ponerse el expediente a su disposición, si no se surte con anterioridad.