Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.1.10

Solicitud Directa Del Anticipo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud Directa del Anticipo. Cuando el Oficial o Suboficial solicite directamente la liquidación del anticipo de cesantía debe presentar los siguientes documentos:

a)

Memorial petitorio del anticipo, con indicación de su cuantía y el fin a que será destinado;

b)

Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento:

1.

Copia del contrato de promesa de compraventa, debidamente autenticado.

2.

Certificado de Libertad y Tradición o copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al inmueble materia del contrato.

c)

Cuando se trate de construcción de vivienda:

1.

Certificado de Libertad y Tradición del lote, expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

2.

Planos de la construcción y presupuesto de la misma, elaborado por una institución oficial de vivienda o por una cooperativa o banco, o por un ingeniero o arquitecto, debidamente licenciado para el ejercicio de su profesión, que se comprometa formalmente a realizar los trabajos de construcción.

d)

Cuando se trate de ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda propia, se la presentación del Certificado de Libertad y Tradición o copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria;

e)

Cuando se trate de liberación de gravámenes hipotecarios que afecten el inmueble de habitación propio o del cónyuge:

1.

Copia debidamente registrada de la escritura pública por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la finalidad exclusiva de satisfacer el pago total o parcial del inmueble hipotecado.

2.

Certificado de Libertad y Tradición expedido por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en la cual se incluya la información relacionada con la cuantía y vigencia del crédito hipotecario que pesa sobre la propiedad.

f)

Cuando se trate de calamidad doméstica o extrema necesidad, deberá entenderse como el infortunio o mal que alcanza a la persona o a su hogar; certificadas por el Jefe de Personal de la respectiva Unidad o dependencia.

Parágrafo

En todos los casos a que se refieren los literales anteriores, se requerirá además, la presentación de los siguientes certificados:

1.

Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de la solicitud.

2.

Últimos haberes mensuales percibidos.

3.

Constancia de aprobación del grado por el Senado de la República, cuando el solicitante sea un Oficial General o de Insignia.

4.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

(Decreto 989 de 1992 artículo 95)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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