° Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial las tarifas de portes para las encomiendas de valores que circulan por los correos del interior de la República sarán las siguientes: 1.° Billetes nocionales, oro acuñado, plata en monedas, moneda corriente de níquel: Medio por ciento en la especie respectiva, ó su equivalente en papel moneda el tipo oficial de cambio, sobre la suma total, hasta un kilogramo de peso, más un recargo de cincuenta centavos oro por cada kilo ó fracción de kilo excedente, si la encomienda se dirige entre los puntos intermedias ó extremo dé sólo una línea transversal 6 directa, con arreglo á la Resolución número 35 de 28 de Julio último.
Lea encomiendas de oro y plata en barras, oro en polvo ó en cualquiera otra forma, pagarán el mismo derecho en oro ó su equivalente en papel moneda al tipo oficial de cambio, sobre en valor total y en iguales condiciones que las monedas de estos metales. De modo semejante pagarán los papeles de crédito público y las especies venales. 2.° Alhojas, joyas o piedras preciosas : Dos por ciento de su valor en oro. 3.° Níquel en monedas antiguas. Treinta centavos oro por cada kilogramo de peso ó fracción.