Artículo 2.1.1.4.1.1. Acceso general a datos semiprivados, privados o sensibles. La información pública que contiene datos semiprivados o privados, definidos en los literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008, o datos personales o sensibles, según lo previsto en los artículos 3° y 5° de la Ley 1581 de 2012 y en el numeral 3 del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, solo podrá divulgarse según las reglas establecidas en dichas normas. (Decreto 103 de 2015, artículo 25)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 1266 De 2008, O Datos Personales O Sensibles, Según Lo Previsto En Los Artículos 3° Y 5° De La Ley 1581 De 2012 Y En El Numeral 3 Del Artículo 3° Del Decreto 1377 De 2013, Solo Podrá Divulgarse Según Las Reglas Establecidas En Dichas Normas
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.