Micelio

Artículo 1

Ley 55 de 1921 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de manejo que en lo sucesivo remitan a la Corte de Cuentas

sin estampillas los documentos que según el Decreto numero 894 de 1915, orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional, deben llevarlas, o que las remitan sin anularlas, no incurrirán en las multas de que tratan los artículos 58 y 63 del mencionado Decreto, sino pagaran en estampillas de esa clase el doble del valor de las que no se hayan adherido a tales documentos o de las que no se hayan anulado.

Parágrafo

Las estampillas que en virtud de lo dispuesto en este articulo remitan los responsables a la Corte, serán adheridas a los documentos respectivos y anuladas por el Secretario de esa Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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