Micelio

Artículo 1

Los Consejos Municipales Se Reunirán Á La Una De La Tarde De La Fecha Señalada Por Decreto Anterior, En El Local Acostumbrado De Sesiones, Para Proceder Á La Elección De Diputados Á La Asamblea Nacional, De Acuerdo Con El Artículo 33 De La Ley 42 De 1905

Decreto 219 de 1910 · En desarrollo del decreto número 126 de 1910, sobre convocación de una Asamblea Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Consejos Municipales se reunirán á la una de la tarde de la fecha señalada por Decreto anterior, en el local acostumbrado de sesiones, para proceder á la elección de Diputados á la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. En consecuencia, cada Consejero votará en una misma papeleta, pero separadamente, por dos Diputados principales, dos primeros suplentes y dos segundos suplentes, y al hacer el escrutinio, la Municipalidad declarará elegidos á los tres candidatos que hayan alcanzado mayor número de votos, respectivamente ; de manera que el candidato que obtenga el mayor número de votos con el carácter de principal, tenga como primero y segundo suplentes á los candidatos que con ese carácter hubieren alcanzado también mayor número de votos, y así de los dos restantes, á fin de que los suplentes sean personales y tenga cumplida realización el principio sobre representación de las minorías.

Parágrafo

En la Circunscripción ó Departamento Electoral de Neiva la votación se hará por tres candidatos de cada clase, y en el escrutinio se declararán elegidos á los cuatro que alcanzaren mayor número de votos, en obedecimiento al

Parágrafo 1

°. del citado artículo 33, y en consonancia con lo dispuesto en el precedente inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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