Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.
Conforme con el literal p) del artículo 4o de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.
De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:
Tipo de documento del Empleado.
Número de identificación del Empleado.
Apellidos y nombres del Empleado.
Fecha Inicial del Periodo de Certificación.
Fecha Final del Periodo de Certificación.
Fecha de Expedición del Certificado.
Departamento y Municipio donde se practicó la retención.
Número de entidades que consolidan la retención.
Pagos al Empleado.
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.
Gastos de Representación.
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
Otros ingresos como empleado.
Total ingresos brutos.
Aportes obligatorios por salud.
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.