Micelio

Artículo 2

Resolucion 24 de 2016 · Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000220 de 2014, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.

Conforme con el literal p) del artículo 4o de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.

De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:

1.

Tipo de documento del Empleado.

2.

Número de identificación del Empleado.

3.

Apellidos y nombres del Empleado.

4.

Fecha Inicial del Periodo de Certificación.

5.

Fecha Final del Periodo de Certificación.

6.

Fecha de Expedición del Certificado.

7.

Departamento y Municipio donde se practicó la retención.

8.

Número de entidades que consolidan la retención.

9.

Pagos al Empleado.

10.

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.

11.

Gastos de Representación.

12.

Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

13.

Otros ingresos como empleado.

14.

Total ingresos brutos.

15.

Aportes obligatorios por salud.

16.

Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional.

17.

Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.

18.

Valor de las retenciones en la fuente por pagos al empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 24 de 2016