Micelio

Artículo 1

O

Decreto 1739 de 1991 · por el cual se establece la base imponible para los cobros que efectúa la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. Definición. La base imponible sobre la cual se aplicarán los derechos de importación, impuestos, tasas, multas y recargos que determina la Aduana, será el valor aduanero, o sea, aquel que la Aduana haya aceptado en su Legislación como tal. El impuesto a las ventas o el que haga sus veces, deberá aplicarse sobre este mismo valor aduanero más el monto de los derechos de aduana y de cualquier otro impuesto de importación, establecido o que se establezca en el futuro, calculados sobre la misma base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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