Art. 3.° Las acciones para formar el capital del Banco se enajenarán en-el lugar i dias señalados por el Poder Ejecutivo, prévia convocatoria que se publicará en el Diario Oficial. La enajenacion implica la consiguacion inmediata en las cajas del Banco, en dinero sonante, del valor de las acciones vendidas, i la espedicion de certificados que den fe de los derechos adquiridos por los accionistas, certificados que espedirá el funcionario encargado de la enajenacion i que refrendará el Secretario del Tesoro.
1.° A ningun accionista podrán enajenarse mas de cien acciones.
2.° El Gobierno se considerará como accionista del Banco, con tantos votos como correspondan proporcionalmente a su capital, i los demas accionistas tendrán un voto por cada diez de los acciones que representen.
3.° En ningún caso se enajenará una accion por el Gobierno por menos de cien pesos ($ 100).