Micelio

Artículo 8

Ley 2 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento del Quindío pagará al Departamento de Caldas, en proporción a las rentas departamentales de los Municipios que se segreguen, la deuda pública a cargo de este último Departamento, salvo que tengan destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y en las mismas condiciones de exigibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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