ARTICULO 39. DE LA PERDIDA DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASO DE ABORTO CRIMINAL. Cuando se hubiere condenado penalmente por aborto criminal a una empleada o trabajadora no habrá lugar a licencia remunerada por aborto. Si ya se hubiere recibido el valor del auxilio, este deberá ser reintegrado.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 39
De La Perdida De La Licencia Por Maternidad En Caso De Aborto Criminal
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.