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Artículo 33

Toda Persona Deberá Denunciar Ante Las Autoridades Las Infracciones Por Ejercicio Ilegal De La Abogacía De Que Tenga Conocimiento

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona deberá denunciar ante las autoridades las infracciones por ejercicio ilegal de la abogacía de que tenga conocimiento. TITULO IV Inspección y vigilancia de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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