o . Dirección General . Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional, las siguientes
Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
Dirigir y administrar la policía en todo el territorio nacional.
Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
Ejecutar la política en materia de vigilancia urbana y rural, participación ciudadana, policía judicial, inteligencia, servicios especializados, antinarcóticos y administración de recursos, a través de las direcciones respectivas.
Prestar el apoyo necesario al Comisionado Nacional de la Policía en lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la Institución, así como en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y participación Ciudadana.
Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
Ordenar los gastos para atender los servicios de la Institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
Presidir y asistir a las Juntas, Comités y Actos en la forma que establece la Ley y los Reglamentos.
Cooperar e intercambiar información con instituciones policiales extranjeras y organismos internacionales de Policía o similares para combatir delitos comunes que afecten o incidan en el orden público interno.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.