Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Dirección General . Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional, las siguientes

1.

Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.

2.

Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.

3.

Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.

4.

Dirigir y administrar la policía en todo el territorio nacional.

5.

Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

6.

Ejecutar la política en materia de vigilancia urbana y rural, participación ciudadana, policía judicial, inteligencia, servicios especializados, antinarcóticos y administración de recursos, a través de las direcciones respectivas.

7.

Prestar el apoyo necesario al Comisionado Nacional de la Policía en lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la Institución, así como en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

8.

Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y participación Ciudadana.

9.

Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.

10.

Ordenar los gastos para atender los servicios de la Institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.

11.

Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.

12.

Presidir y asistir a las Juntas, Comités y Actos en la forma que establece la Ley y los Reglamentos.

13.

Cooperar e intercambiar información con instituciones policiales extranjeras y organismos internacionales de Policía o similares para combatir delitos comunes que afecten o incidan en el orden público interno.

14.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

Parágrafo

El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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