La aplicación de esta Ley estará al cuidado de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, en términos generales; en lo relativo al trabajo de los menores, a la Oficina Nacional del Trabajo, y en los Departamentos, Intendencias, y Comisarías a las autoridades que determinen la respectiva reglamentación; y en lo tocante al conocimiento de la infracción y aplicación de las penas de que trata este instrumento legal a las autoridades de Policía, las cuales, además, cooperarán con aquellas entidades en el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.