Micelio

Artículo 2.5.1.2.25

Trámite De La Oposición

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la oposición. Con base en el memorial de oposición y las pruebas que presente el opositor, el Incoder ordenará dar traslado al representante legal de la comunidad peticionaria y al Procurador Agrario por tres (3) días, para que formulen las alegaciones correspondientes, soliciten la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes.

Vencido el término del traslado, se decretarán las pruebas que fueren admisibles o las que el Incoder de oficio considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez (10) días hábiles.

Vencido los términos probatorios y practicados las pruebas en que se funde la oposición, se procederá a resolver sobre la misma.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 25; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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