Micelio

Artículo 2.5.1.2.25

Trámite De La Oposición

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la oposición. Con base en el memorial de oposición y las pruebas que presente el opositor, el Incoder ordenará dar traslado al representante legal de la comunidad peticionaria y al Procurador Agrario por tres (3) días, para que formulen las alegaciones correspondientes, soliciten la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes.

Vencido el término del traslado, se decretarán las pruebas que fueren admisibles o las que el Incoder de oficio considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez (10) días hábiles.

Vencido los términos probatorios y practicados las pruebas en que se funde la oposición, se procederá a resolver sobre la misma.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 25; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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