Trámite de la oposición. Con base en el memorial de oposición y las pruebas que presente el opositor, el Incoder ordenará dar traslado al representante legal de la comunidad peticionaria y al Procurador Agrario por tres (3) días, para que formulen las alegaciones correspondientes, soliciten la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer y adjunten los documentos pertinentes.
Vencido el término del traslado, se decretarán las pruebas que fueren admisibles o las que el Incoder de oficio considere necesarias, para lo cual se señalará un término de diez (10) días hábiles.
Vencido los términos probatorios y practicados las pruebas en que se funde la oposición, se procederá a resolver sobre la misma.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 25; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)