Micelio

Artículo 89

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el término para practicar la revisión fiscal y la refrendación del cheque, título o giro, por concepto de devoluciones, que deba efectuar la auditoria de la Contraloría General de la República, será de cinco (5) días. La violación de este término, acarreará la destitución de los funcionarios responsables; sanción que se aplicará de acuerdo con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2503 de 1987