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Artículo 8

Oficina Asesora Jur Í Dica

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora Jur í dica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Despacho del Ministro, a los Viceministerios, a la Secretaría General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.

2.

Analizar y emitir conceptos jurídicos relacionados con las funciones del Ministerio o aquellos que siendo externos, lo afecten.

3.

Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de instrumentos internacionales en los asuntos de su competencia.

4.

Dictar los lineamientos de representación judicial y prevención del daño antijurídico para el Ministerio - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades adscritas y vinculadas al Sector, así como velar por su cumplimiento.

5.

Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.

Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control.

7.

Representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Ministerio y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos que se instauren en su contra o que estos deban promover mediante la delegación o el poder que otorgue el Ministerio y mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los mismos.

8.

Suministrar a las entidades públicas competentes, la documentación necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.

9.

Dirigir y coordinar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica del sector, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

10.

Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

11.

Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

12.

Dirigir la compilación y actualización de la jurisprudencia, doctrina y las disposiciones legales que regulan las funciones del Ministerio, con el fin de velar por su adecuada difusión y aplicación.

13.

Diseñar y presentar los planes, programas y proyectos de la dependencia, para la formulación de políticas del Ministerio en materia jurídica.

14.

Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo a través de procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando así aplique, de las sumas que le adeuden al Ministerio o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto. 15, Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio. 16. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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