La Comisión de Seguimiento y Verificación de la políticas de generación de empleo, tendrá las siguientes funciones:
Solicitar a todos los sectores empresariales la información de cada empleo adicional generado en su planta de personal;
Recomendar permanentemente estudios estadísticos para determinar el número de creación de nuevos empleos formales;
Rendir informes trimestrales de la disminución de la tasa de desempleo como consecuencia de la generación de empleo prevista en la presente ley;
Dar a conocer a la opinión pública por todos los medios de comunicación las empresas que han creado empleos adicionales con base en las medidas adoptadas a partir de la vigencia de la presente ley.
Conceptuar y analizar los proyectos de ley, con base en un diagnóstico y análisis de las políticas sociales del estado, presentado a más tardar el 30 de junio de cada año, las conclusiones y acciones para el fortalecimiento de una política integral de protección social de los colombianos, teniendo en cuenta su viabilidad institucional y financiera.
Transcurridos dos años de la vigencia de la presente Ley, la Comisión de Seguimiento yVerificación aquí establecida presentará una completa evaluación de sus resultados. En ese momento elGobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de ley que modifique o derogue las disposiciones que no hayan logrado efectos prácticos para la generación de empleo.