ARTICULO 233. Ilícita explotación comercial. El que ponga en venta o enajene bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años y multa de cinco mil a doscientos mil pesos. En la misma pena incurrirá el que venda o enajene Artículo o productos obtenidos de entidades públicas o cooperativas, a precio superior al convenido con éstas.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 233
Ilícita Explotación Comercial
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.