Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno hará las concesiones a que se refieren los artículos anteriores, siempre que la Compañía acepte las condiciones siguientes:

1ª Renuncia del derecho que tenga o pueda tener la Compañía, al tenor de la parte final del artículo 36 del mencionado contratado de 30 de diciembre de 1905, para seguir la Compañía manejando durante cincuenta (50) años el Ferrocarril como socio del Gobierno, y recibir ella la mitad de las utilidades liquidas de la empresa. La expresada renuncia no principiará a surtir sus efectos sino desde cuando el Gobierno haya pagado a la Compañía las deudas exigibles en contra del Gobierno y a favor de ella, provenientes de construcción, debiendo entonces, una vez hecho tal pago, pasar al Gobierno el Ferrocarril construído y equipado de acuerdo con las estipulaciones del contrato citado.

2ª Renuncia del derecho que la Compañía tenga o pueda tener al usufructo de las hulleras de propiedad nacional que existan dentro de los cuarenta (40) kilómetros a cada lado de la carrilera, y renuncia consiguiente del derecho opcional que la Compañía tenga o pueda tener a construír y explotar estaciones carboneras (coaldoks) en la ciudad de Buenaventura o sus cercanías. El Gobierno puede reservase este derecho u otorgárselo al Departamento del Valle.

3ª Renuncia del derecho que otorgan los contratos a la Compañía para obtener a perpetuidad y a título de prima cien (100) hectáreas de tierras baldías por cada kilómetro de carrilera que haya construido y que vaya construyendo.

4ª Obligación por parte de la Compañía a verificar el pago del valor de las zonas que se necesitan para la construcción de la vía férrea, con derecho a reembolsar ese valor en la misma forma en que el Gobierno le paga la construcción del Ferrocarril.

5ª Obligación de parte de la compañía de rebajar ocho mil pesos oro ($ 8,000) en el precio actual de construcción de cada kilómetro de ferrocarril en las líneas de Palmira a Cartago y de Palmira a Santander, de manera que el precio de cada kilómetro en la primera línea sea de treinta mil pesos ($ 30,000), y en la segunda de treinta y dos mil ($ 32,000).

6ª La Compañía tomará a su cargo la construcción del puente de El Piñal , que, según el artículo II del contrato de 23 de enero de 1908, debía ser ejecutado por partes iguales entre el Gobierno y la Compañía. Esta construcción la acometerá la Compañía exclusivamente a su costa, y puede llevarla a cabo de conformidad con el proyecto que se adopte de común acuerdo entre el Gobierno y la Compañía para ejecutar la obra, ya en forma de relleno, de estructura metálica, de cemento o empleando estos sistemas debidamente combinados. En el primer caso, tendrá un plazo de dos años para la entrega de la obra a satisfacción del Ingeniero Interventor, y tal plazo será de tres años si se opta por otro de los sistemas indicados. Estos plazos se contarán desde la fecha en que sea perfeccionado el respectivo contrato; pero mientras tanto la Compañía quedará en la obligación de mantener expedito el tráfico en esa parte de la vía, evitando a todo trance que se interrumpa el servicio de trenes. El gasto que esto ocasione se cargará al Gobierno en la cuenta de explotación del Ferrocarril. Los materiales del puente existente, una vez terminado el nuevo, o hecho el relleno, quedarán de propiedad de la Compañía, la cual podrá usar el material rodante y demás elementos del Ferrocarril que necesite para la construcción del puente, sin abonar cantidad alguna al Gobierno por el empleo que para el efecto se haga de los elementos que pertenezcan a la explotación del Ferrocarril.

7ª Durante el término de la prórroga de que trata el artículo 1º de esta Ley, la Compañía se obliga a entregar al Gobierno, además de las obras que actualmente debe entregarle de conformidad con los contratos vigentes, un total de veinticinco (25) kilómetros explanados en cada año, de conformidad con los mismos contratos. Los trabajos de construcción en las líneas de Cali-Cartago y Cali-Popayán, se adelantarán simultáneamente.

Parágrafo

La estipulación consignada en esta cláusula no eximirá a la Compañía de la obligación de entregar al vencimiento de la prórroga que le ceda el Gobierno, debidamente construídas y equipadas, de conformidad con los contratos vigentes todas las líneas que se hallen a su cargo.

8ª En el caso de que la Compañía no entregare al Gobierno las obras que está obligada a construir según los contratos de 30 de diciembre de 1905 y 23 de enero de 1908, dentro del término de la prórroga que reza el artículo 1º. de esta Ley, la Compañía pagará a la Nación por vía de pena, por cada kilómetro que falte por construír a la expiración de la prórroga, las siguientes cantidades: siete mil pesos ($ 7,000) oro por cada kilómetro de línea de Palmira a Cartago y de Palmira a Santander, y cinco mil pesos ($ 5,000) oro por cada kilómetro de la línea de Cali a Popayán, sin perjuicio de la caducidad prevista en el artículo 55 del contrato de 30 de diciembre de 1905; mas es entendido que para la aplicación de la pena indicada, regirán las excepciones de suspensión de términos de que trata el artículo 33 de dicho contrato. Para el caso de pago de la multa a que hubiere lugar, podrá hacerlo la Compañía en libranzas de la que haya recibido de la construcción.

9ª La Compañía sujetará a la revisión y aprobación del Gobierno las tarifas vigentes y las que adopte en lo sucesivo para los pasajes y transportes. Corresponderá, por tanto, al Gobierno el control sobre tales tarifas a fin de que éste pueda proteger el desarrollo de las diferentes industrias y especialmente la exportación de algunos artículos de producción local.

10ª La Compañía tendrá la obligación de disponer que haya paraderos en los puntos de la vía férrea donde el Gobierno o los particulares tengan depósitos de carbón de piedra destinados permanentemente a la exportación. El Gobierno reglamentará de acuerdo con las conveniencias del público y exclusivamente para los trenes de carga todo lo relativo a los paraderos de que se ha hecho mención.

Parágrafo

Si fueren necesarios apartaderos o desvíos en la carrilera para tomar el carbón en los puntos precisos de sus labores, será este gasto materia de contrato especial, con los interesados, a quienes permitirá la Compañía efectuar esa obra por cuenta de ellos y aun proveer de material rodante, cuando la Compañía no pueda o no quiera llenar esa necesidad, pero siempre pagando el valor de los fletes, de acuerdo con las tarifas.

11ª Por lo que respecta a los apartaderos y desvíos necesarios en toda línea férrea, se estatuirá lo siguiente: los apartaderos y desvíos que hasta la fecha hayan sido pagados por el Gobierno a la Compañía en dinero o en libranzas, se estimarán como obra ejecutada, recibida y debidamente pagada; en cuanto a los apartaderos y desvíos que hasta la fecha hayan sido construidos y no pagados por el Gobierno, así como aquellos que en lo sucesivo deban construírse, en conformidad con los contratos vigentes, se estimarán como obra accesoria de la vía, que no deben computarse para efectos de pago como kilómetro de línea. Se exceptúan de esta disposición el ramal o ramales que partiendo de la vía principal se dirigirán al punto destinado a depósitos de carbón mineral del Gobierno o de los particulares para la exportación. Estas obras serán de cargo de los interesados y las llevará a efecto la Compañía en los términos de los contratos que con ellos celebre sobre el particular.

12ª Por cuenta de las utilidades que correspondan al Gobierno en la explotación del Ferrocarril, la Compañía procederá inmediatamente a construir en Buenaventura un edificio cómodo y decente que sirva de estación, y otro de suficiente capacidad y seguridad para bodegas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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