Micelio

Artículo 22

Son Funciones Del Consejo Nacional De Agricultura: A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política De Desarrollo Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales; B) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades De Desarrollo Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales Del País; C) Dictar Su Propio Reglamento

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura

a)

Elaborar recomendaciones sobre la política de desarrollo agrícola, pecuario, y de los recursos naturales;

b)

Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario, y de los recursos naturales del país;

c)

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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