Honorarios de los miembros de la Junta . Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de la Junta Especial de Calificación de Invalidez y su Secretario, serán pagados por la Caja de Auxilios y Prestaciones Acdac-Caxdac. El valor de los honorarios de la Junta de que trata este Decreto es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada dictamen emitido en única instancia, que deberá ser cancelados al momento de la presentación de la solicitud.
Decreto 1557 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1557 de 1995 · por el cual se reglamentan la integración y el financiamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.