Micelio

Artículo 9

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 257 de 2004 · por el cual se modifica la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, estará integrado por cinco (5) miembros, así: El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, o su delegado

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General del Instituto, quien será responsable de la custodia de los Acuerdos expedidos por el Consejo y del levantamiento y custodia de las actas de sus sesiones.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto. CAPITULO II Dependencias y funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 257 de 2004