Micelio

Artículo 94

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a tener un defensor. Todo capturado o procesado tiene derecho a nombrar defensor. Si no lo hiciere, se le designará de oficio. Ninguna persona podrá tener más de un defensor, sin perjuicio del derecho a sustituir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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