Articulo 47 . En los contratos celebrados entre los fondos ganaderos y los depositarios de ganado, se aplicaran las siguientes reglas
Constituyen ingreso para el depositario los valores que reciba del Fondo en dinero o en especie, para sostenimiento de los semovientes o como participación en las utilidades. De tales ingresos podrá deducir los costos y gastos efectuados en el sostenimiento del ganado, o diferirlos para su deducción en el ejercicio en que reciba la participación de acuerdo a lo pactado con el Fondo.
El Fondo podrá computar como valorización del ganado para establecer el costo de las ventas efectuadas en el ejercicio o el valor del inventario final, los valores que entregare en dinero o en especie a los depositarios para el sostenimiento del ganado o a titulo de participaciones y la parte proporcional de los gastos generales que no hubiere solicitado como costo o deducción, siguiendo las reglas del artículo 44 del presente Decreto.