º De la autorización para la constitución de empresas de Medicina Prepagada. Surtido el trámite a que se refiere el artículo anterior, el Superintendente deberá resolver la solicitud de autorización, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, y contra dicho acto sólo procede el Recursos de Reposición, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, y las normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. El Superintendente concederá la autorización para constituir la entidad, cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y habiendo verificado a través de cualquier investigación que estime pertinente sobre el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la operación. En todo caso, se abstendrá de autorizar la participación de personas que se encuentren incursas en alguna de las situaciones previstas en el
del artículo 4º del presente Decreto.