Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, asimílanse a dividendos los rendimientos provenientes de Fondos de Valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de Bolsa y de Fondos de Inversión.
Cuando un Fondo de Inversión o Fondo de Valores acredite que, durante el respectivo año gravable, mantuvo no menos del ochenta por ciento (80%) del valor total de sus inversiones mobiliarias, tomadas al costo, en acciones de sociedades anónimas abiertas, los rendimientos que reciban sus suscriptores se tendrán como provenientes de sociedades anónimas abiertas.