Micelio

Artículo 7

Ley 19 de 1926 · sobre erección de varios monumentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Frontino al Ilustrísimo señor José Joaquín Arteaga, Prefecto Apostólico de Urabá y gran propulsor del progreso de las regiones occidentales de Antioquia.

Auxíliase igualmente con dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Bucaramanga al presbítero Francisco Romero, iniciador de la industria del café en el Departamento de Santander.

Destínase igualmente la cantidad de seis mil pesos ($6.000) para la erección de una estatua del prócer y mártir de la Independencia patria, doctor José Joaquín Camacho, en la ciudad de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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