Micelio

Artículo 50

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda decisión debe ser firmada por los Magistrados que concurran a dictarla, y extenderse en papel competente dentro de los dos días siguientes a aquel en que se acuerde.

Para la parte resolutiva de la sentencia se requiere mayoría absoluta de votos. Respecto de los considerandos, basta mayoría relativa.

Cuando no se reúne la mayoría necesaria, vuelven a discutirse y volarse los puntos en que hayan disentido los votantes; y si tampoco resulta mayoría en esta segunda votación, se dispone el sorteo del Conjuez o Conjueces que deben dirimir la discordia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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