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Artículo 7

Modificar El Artículo 12 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 7° Del Decreto Número 1152 De 2022, El Cual Quedará Así: “artículo 12

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto número 1152 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 12. Funciones de la dirección para la democracia, la participación ciudadana y la acción comunal. La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependerá del Despacho del Viceministro General del Interior y sus funciones son las siguientes

1.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.

2.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.

3.

Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.

4.

Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.

5.

Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.

6.

Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.

7.

Propugnar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.

8.

Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.

9.

Proponer proyectos de ley o de actos legislativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en materia de su competencia.

10.

Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Dirección Jurídica.

11.

Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

12.

Promover, establecer y fortalecer instancias de participación para la población campesina, que favorezcan la materialización del derecho a la participación reforzada.

13.

Acompañar el proceso de promoción y fortalecimiento de las organizaciones campesinas mediante estrategias de coordinación interinstitucional, asistencia técnica y capacitación.

14.

Realizar acciones de capacitación y asesoría dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad para el conocimiento de sus derechos, deberes y normatividad relacionada con discapacidad.

15.

Fortalecer a las organizaciones de personas con discapacidad que las representan a nivel internacional, nacional, regional y local para promover su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los benefician y/o los afectan, en concordancia con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

16.

Orientar a las entidades territoriales en la definición, adopción e implementación de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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