Artículo segundo. Este Decreto, rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en-Bogotá, a 28 de septiembre de 1950. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENE CHE -El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEIVA
Decreto 3020 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3020 de 1950 · por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.