Las operaciones de crédito, que otorguen las entidades públicas financieras con los recursos provenientes de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte deberán generar una tasa de rendimiento que cubra al menos su costo de captación.
Si la entidad coloca los recursos a una tasa inferior a la señalada en el inciso anterior, tendrá que absorber con sus propios fondos el déficit que se genere, para lo cual deberá incluir anualmente en sus presupuestos y estados financieros, las apropiaciones y provisiones necesarias.
Cuando las entidades no logren prestar la totalidad de los recursos, podrán efectuar inversiones temporales en activos del mercado financiero, conforme lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público.
La omisión a lo previsto en el presente artículo se considerará como causal de mala conducta por parte del representante legal de la respectiva entidad, sancionable con destitución.
De las reservas de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.