Art. 2.° Concluido este término, se verificará el remate correspondiente, acumulando los fondos destinados a los remates mensuales que hubieren dejado de verificarse.
Decreto 693 de 1889 →Vigente
Artículo 2
Decreto 693 de 1889 · Por el cual se suspenden temporalmente los remates de ciertos documentos de la Deuda pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.