Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo No Será Necesario Que Los Gobernadores De Los Departamentos Pidan Al Ministerio De Gobierno El Dato De Sí Los Solicitantes De Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria O Extraordinaria, Son O No Reincidentes En Las Condiciones De La Ley 81 De 1922, O Si Han Figurado En Expedientes En Que Se Hayan Solicitado Alguna De Estas Gracias O Ambas Conjuntamente

Decreto 329 de 1929 · POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO NUMERO 51 DE 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo no será necesario que los Gobernadores de los Departamentos pidan al Ministerio de Gobierno el dato de sí los solicitantes de rebaja de pena, ya sea ordinaria o extraordinaria, son o no reincidentes en las condiciones de la Ley 81 de 1922, o si han figurado en expedientes en que se hayan solicitado alguna de estas gracias o ambas conjuntamente. Los Gobernadores dictarán sus resoluciones teniendo en cuenta los documentos que presente el reo, y en el Ministerio de Gobierno, al llegar el expediente, se averiguara, de acuerdo con el libro anotado, si el reo se haya en las condiciones antes citadas. Según el dato que arroje dicho libro, se proveerá lo que sea del caso en relación con las respectivas resoluciones de las Gobernaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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