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Artículo 8

El Artículo 12 Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "exceptúense De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 2º De Este Decreto Y De Las Que Establezcan Los Alcaldes En Ejercicio De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 1º Del Mismo, Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Policía, De Los Organismos De Seguridad Y A Los Agentes De Tránsito, Cuando Estos Últimos Se Encuentren En Ejercicio De Sus Funciones" Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 12 Decreto 1030 De 1985

Decreto 1340 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 12 del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "Exceptúense de las prohibiciones establecidas en el artículo 2º de este Decreto y de las que establezcan los Alcaldes en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 1º del mismo, al personal de las Fuerzas Militares, de Policía, de los organismos de seguridad y a los agentes de tránsito, cuando estos últimos se encuentren en ejercicio de sus funciones"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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