Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Capítulo 34
Departamento de Comercio e Industrias.
Del artículo 202. Para pago de servicios prestados a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos qué atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento
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1.500.00
Del artículo 205. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país ya establecidas o que se establezcan, a razón de treinta pesos mensuales
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1.500.00
Capítulo 35.
Departamento de Petróleos.
Del artículo 208. Para atender a los gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica Nacional, de que trata, la Ley 83 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 37 de 1931
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1.500.00
Capítulo 36.
Departamento General de Minas.
Del artículo 211. Para atender a la organización de Inspecciones Seccionales de Minería (personal y material)
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3.000.00
Del artículo 213. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos
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2.000.00
Del artículo 215. Para el estudio le la riqueza minera del país, en metales y no metales, levantamiento de los mapas geológico y minero, a fin de suministrar información a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento, costo aproximado de montaje y demás gastos que sean necesarios para la inversión de capitales, a base de menor riesgo
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5.000.00
Del artículo 217. Para el estudio del crédito, difusión de los últimos adelantos de la industria, y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc.
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10.000.00
Del artículo 218. Para atender a los gastos de interventoría en las explotaciones mineras
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5.800.00
Capítulo 41.
Superintendencia de Cooperativas.
Del artículo 230. Para material, viáticos, y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas
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1.900.00
Capítulo. 53.
Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de, escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y de sus dependencias
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2.000.00
Al artículo 198,. Para el sostenimiento de boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras
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3.000.00
Capítulo 36.
DepartamentoGeneral deMinas.
Al articulo 216. Para el fomentó de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros
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5.000.00
Capítulo 37.
Salinas terrestres - Personal y material.
Al artículo 221. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de las salinas terrestres
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5.000.00
Capítulo 38.
Salinas marítimas-Personal y material.
Al artículo 224. Para útile de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación y mejoras, transportes de sales, material en general y demás gastos de las salinas marítimas
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10.000.00
Capítulo 39.
Minas - Administración, personal y material.
Al artículo 226. Para gastos de personal y material en la Administración, explotación y fiscalización de las minas de Supía y Mármato
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2.000.00
Capítulo 40.
Departamento General del Trabajo.
Al artículo 28. Para el pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo y sus dependencias
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4.000.00
Capítulo 41.
Superintendencia de Cooperativas.
Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Obreras, Agrícolas y Artesanas
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1.200.00
Sumas iguales
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32.200.00
32.200.00