Micelio

Artículo 67

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al culpado de uno o de varios delitos punibles con reclusión o prisión, y de una o varias contravenciones punibles con arresto, se le castigará con la pena señalada para el delito o concurso de delitos, según la regla de losArtículos precedentes, aumentada en un tiempo igual a la sexta parte del total de las penas de arresto, cuando la pena que haya de aplicarse sea de reclusión, y de la tercera parte cuando se trate de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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