Micelio

Artículo 1

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los exámenes de idoneidad profesional para aspirantes a Intérpretes Oficiales, se realizarán a través del Instituto Electrónico de Idiomas, adscrito al Ministerio de Educación, dependiente de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, por medio de jurados examinadores.

Parágrafo

Los jurados para cada idioma serán responsables de la elaboración de los cuestionarios del examen, los cuales deberán ser entregados al Instituto Electrónico de Idiomas para su revisión y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1982