º. Promúlgase el "Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
Decreto 935 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Promúlgase El "canje De Notas Constitutivo Del Acuerdo Entre Colombia Y Brasil Para La Recíproca Exención De La Doble Tributación A Favor De Las Empresas Marítimas O Aéreas De Ambos Países", Suscrito En Bogotá El 28 De Junio De 1971
Decreto 935 de 2008 · por medio del cual se promulga el “Canje de Notas Constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de la doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.