Micelio

Artículo 2.2.1.5.5.10

Evaluación De Propuestas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:

A. Edad promedio del parque automotor ofrecido:

La edad promedio del parque automotor ofrecido deberá ser menor o igual que la edad base (EB) máxima que en cada caso se determine en los términos de referencia.

Para determinar el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el promedio ponderado por clase de vehículo de la edad de los equipos ofrecidos por el proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:

EPPO = (N1* E1) + (N2*E2) +... (Nn*En)

(N1+N2 + … Nn)

Donde:

EPPO= Edad promedio ponderada del parque automotor ofrecido

Nn= Número de vehículos de edad En.

En= Edad del grupo Nn de vehículos ofrecidos. Resultado de restar del Año base en el que se realiza el concurso el año modelo del vehículo.

Para calificar este factor se les otorgará el puntaje de acuerdo con la siguiente tabla

Edad Promedio Ponderada del Parque Automotor Ofrecido (EPPO)

Puntos a asignar

Entre 0% y 25% de EB

100

Entre 25.01% y 50% de EB

75

Entre 50.01% y 75% de EB

50

Entre 75.01 % y 100% de EB

25

Mayor a EB

No se estima la propuesta

Parágrafo

La edad base máxima de los vehículos no podrá ser superior a veinte (20) años, excepto los camperos y buses escaleras de acuerdo con lo previsto en la Ley 276 de 1996.

B. Participación del parque automotor registrado en el servicio público mixto:

El proponente que garantice la vinculación de vehículos que vienen prestando el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, se calificará de la siguiente manera:

Participación del Parque Automotor Registrado en el Servicio Mixto

Puntos a asignar

Mayor al 80% del PATO

100

Entre 60.01% y 80% del PATO

80

Entre 40.01% y el 60% del PATO

60

Entre 20.01% y el 40% del PATO

40

Menor o igual al 20% del PATO

20

Donde:

PATO = Parque automotor total ofrecido

C. Seguridad:

Este factor se evaluará teniendo en cuenta para ello el número de accidentes con muertos ocurridos durante el año inmediatamente anterior contado a partir de la fecha de apertura del concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de accidentes con muertos durante el último año

Puntos a asignar

0

100

1

60

2

30

Más de 2

0

Las empresas nuevas en la modalidad mixto se calificarán con cien (100) puntos.

D. Experiencia en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto:

La experiencia se acreditará a través del acto administrativo que le otorgó habilitación para esta modalidad y los puntos a asignar se harán conforme a la siguiente tabla:

Experiencia

Puntos a asignar

Más de 10 años

100

Más de 5 a 10 años

80

Más de 2 a 5 años

60

Más de 1 a 2 años

40

De cero (0) a un (1) año

20

E. Experiencia en la zona de operación:

La experiencia acreditada en este literal debe corresponder a la prestación de servicios de transporte mixto dentro de la zona de operación a adjudicar, quien la acredite se le asignarán cien (100) puntos.

Las empresas nuevas que tengan domicilio principal dentro de la zona de operación a adjudicar se le asignará cincuenta (50) puntos.

Las empresas nuevas con domicilio principal fuera de la zona de operación a adjudicar y los proponentes que no hayan prestado servicio público de transporte mixto en la zona de operación se calificarán con cero (0) puntos.

La experiencia relacionada de que trata el inciso primero de este literal será acreditada con las autorizaciones otorgadas en aplicación del presente Capítulo y las demás normas que han regido esta modalidad de servicio.

F. Programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores:

Este factor se acreditará mediante certificaciones donde se demuestre que:

1.

La empresa proponente aplicará para la selección de conductores el manual de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo criterios de calificación de idoneidad y exámenes psicotécnicos: 30 puntos.

2.

La empresa proponente aplicará un sistema de control y seguimiento a las condiciones psicotécnicas y de salud ocupacional del personal de conductores: 30 puntos.

3.

La empresa proponente capacitará, dentro del año calendario siguiente al concurso, al personal de conductores con una intensidad mínima de 40 horas: 40 puntos.

Quien no acredite los anteriores requisitos se asignarán cero (o) puntos para cada uno de los numerales de este literal.

G. Naturaleza de la empresa:

Este factor se califica así:

Empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor: 10 puntos.

Otro tipo de sociedad: 0 puntos.

(Decreto 4190 de 2007, artículo 13).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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