°. Vencido el plazo previsto en el inciso primero del artículo anterior, las personas podrán optar por mantener su afiliación en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
Artículo 2
Vencido El Plazo Previsto En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Las Personas Podrán Optar Por Mantener Su Afiliación En El Régimen Contributivo Del Sistema General De Seguridad Social En Salud O Afiliarse Al Régimen Subsidiado Y Afiliarse Y Pagar La Cotización Al Sistema General De Pensiones O Ingresar Al Sistema De Beneficios Económicos Periódicos -Beps-, En Los Términos Que Establezca El Gobierno Nacional
Decreto 4465 de 2011 · por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizarla afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.