Micelio

Artículo 24

Procedencia

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia . Cuando el Punto Nacional de Contacto en su evaluación inicial decida aceptar el caso específico, ofrecerá sus buenos oficios para facilitar a las Partes una resolución del caso a través de la mediación. El PNC en el proceso de mediación proporcionará un escenario y una oportunidad para que las Partes puedan discutir los temas planteados en el caso.

Parágrafo 1

La etapa de mediación será de carácter confidencial. Solamente será público el acuerdo final al que lleguen las Partes, el cual deberá constar por escrito. Dicho acuerdo será publicado como parte de la evaluación final del caso.

Parágrafo 2

La mediación podrá ser adelantada por terceros distintos al Punto Nacional de Contacto, quienes deberán contar con amplia experiencia en resolución de conflictos. Estos terceros deberán observar todas las disposiciones contenidas en las Directrices y en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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