º . La Comisión a que se refiere el presente decreto deberá
Revisar y proponer las normas especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política.
Estudiar y redactar un proyecto de Estatuto Raizal que preserve la identidad cultural de las comunidades nativas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Promover foros y la más amplia participación ciudadana para la elaboración de sus proyectos, y
Presentar a consideración del Gobierno Nacional un proyecto de ley sobre dichas materias, a más tardar el 31 de marzo del año 2000.