º . Procedimiento a seguir por las entidades acreedoras, la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. El numeral 2 del artículo 3º del Decreto 249 de 2000 quedará así: "2. La Superintendencia Bancaria verificará que la información allegada por las entidades acreedoras coincida con los registros contables de las cuentas por cobrar a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y remitirá a la Dirección General de Crédito Público la información allegada por la entidad. La Superintendencia Bancaria remitirá dicha información durante los quince (15) primeros días calendario del mes dentro del cual se vaya a realizar la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a favor de dichas entidades y ésta deberá contener como mínimo lo siguiente
Identificación de la entidad acreedora: Razón social, número de identificación tributaria (NIT), dirección y número de teléfono;
Cuenta de cobro tanto en pesos como en UVR de los abonos efectuados por cada entidad acreedora debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad o quien haga sus veces y con sujeción a lo previsto por el numeral 7 del artículo 2º del presente decreto. La cuenta de cobro deberá contener certificación de que el registro contable de cada uno de los abonos se efectuó contra la cuenta por cobrar a cargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Formato del anexo I (reporte suma total de alivios) de la Circular Externa 007 de 2000 de la Superintendencia Bancaria, debidamente diligenciado;
Número de cuenta en el Depósito Central de Valores que administre la emisión de los títulos."