Si la lesión produjere la perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de dos a cinco años de presidio y multa de doscientos a cuatro mil pesos. Si la perturbación funcional o psíquica fuere permanente, la pena será de dos a seis años de presidio y la multa de doscientos a cinco mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 374
Si La Lesión Produjere La Perturbación Funcional Transitoria De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Dos A Cinco Años De Presidio Y Multa De Doscientos A Cuatro Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.