º. De la solicitud . Todos los médicos autorizados para ejercer la medicina en Colombia deberán proceder a solicitar la expedición de su tarjeta profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Después de vencido dicho, período sólo podrá acreditarse la calidad de médico con la tarjeta profesional que se regula en este Decreto.
Decreto 1328 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1328 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981, en cuanto a la expedición de tarjeta profesional de médico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.